Condiciones y Avisos

Las presentes Condiciones y avisos tienen fecha de diciembre de 2019 y se denominan en adelante las «Condiciones».

A. CONDICIONES DEL TRANSPORTE Y OTROS AVISOS IMPORTANTES

Si el viaje del pasajero incluye un destino final o una escala en un país distinto del país de origen, podrá ser aplicable el Convenio de Varsovia, el Convenio de Varsovia enmendado o el Convenio de Montreal, en función del trayecto. Estos Convenios regulan y pueden limitar la responsabilidad de los transportistas en caso de muerte o lesiones personales, pérdida o daños al equipaje y retrasos. Numerosos transportistas han renunciado a las limitaciones de responsabilidad del Convenio de Varsovia en caso de muerte o lesión. A continuación se exponen las condiciones que rigen el contrato de transporte de OLYMPIC AIR como transportista contratante. La emisión de un billete implica la total aceptación de las presentes Condiciones y avisos. Las presentes condiciones y avisos se facilitan en formato que puede imprimirse y guardarse.

1. DOCUMENTOS DE VIAJE

De conformidad con la Directiva Técnica sobre Seguridad núm. (1), que constituye parte del Programa Nacional de Política de Seguridad de la Aviación Civil (EKAPA, por sus siglas en griego), publicado en el Boletín Oficial griego núm. 2607, de 24 de agosto de 2016, el nombre indicado en la tarjeta de embarque deberá corresponder con el de la persona que la muestra y la compañía aérea será responsable del control de la identidad de los pasajeros en espera de embarque con la presentación del pasaporte o documento de identidad. Para los vuelos nacionales, es decir, con origen y destino en Grecia, se acepta además la presentación del permiso de conducir u otro documento oficial que incluya la fotografía de su titular. No se aceptarán pasaportes, documentos de identidad, permisos de conducir u otros documentos oficiales presentados por terceros en nombre de otros pasajeros. En el caso de pasajeros menores de 12 años que no disponen de pasaporte, documento de identidad u otro documento oficial similar, se podrá aceptar en los vuelos nacionales (con origen y destino dentro de Grecia) un certificado de nacimiento o certificado de identidad emitido por las Oficinas de Atención al Ciudadano (KEP) o las Autoridades Policiales. En casos excepcionales y únicamente por causas de fuerza mayor (por ejemplo, por cuestiones de salud), en los vuelos nacionales será suficiente que el adulto acompañante del menor presente a la compañía aérea una declaración escrita en la que indique la identidad del menor. Todos los documentos de viaje deben ser válidos. Los pasajeros serán los únicos responsables de obtener y poseer antes del inicio de su viaje los documentos de viaje adecuados, válidos y legales, así como cualquier otro documento que sea necesario y que deberán conocer y tramitar. OLYMPIC AIR no asumirá ninguna responsabilidad por daños directos, indirectos, incidentales, especiales, derivados o patrimoniales que puedan surgir debido a la imposibilidad del viajero de conocer y tramitar los documentos de viaje adecuados antes del inicio de su viaje.

2. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD

De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 889/2002 y con el Convenio de Montreal: para los daños de hasta 113.100 DEG con respecto a fallecimiento o lesiones corporales causados por un accidente a bordo del avión o durante el embarque o desembarque, OLYMPIC AIR no podrá impugnar o limitar su responsabilidad salvo que exista negligencia.

El límite de la responsabilidad de OLYMPIC AIR en caso de retraso, destrucción o pérdida del equipaje es de 1.519 DEG. Si el valor del equipaje es superior a este límite, el pasajero deberá informar al transportista en el momento de realizar la facturación y realizar una declaración especial del valor de la entrega en el lugar de destino, además de abonar una suma complementaria si fuera necesario o concertar un seguro de total cobertura antes de realizar el viaje. 
Si el viaje incluye transporte con otras compañías aéreas, se deberá contactar con estas para recabar información sobre sus límites de responsabilidad.

Para más información, recomendamos que se consulten las siguientes condiciones aplicables al contrato de transporte de OLYMPIC AIR.    

B. CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE

LEGISLACIÓN APLICABLE


Salvo que el Convenio o la legislación aplicable establezcan lo contrario, nuestro contrato de transporte y las presentes condiciones y avisos estarán sujetos a la legislación griega.

El transporte dentro del territorio de Grecia está sujeto al Reglamento (CE) n.º 2027/1997, modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002, así como las disposiciones y las limitaciones del Código de Aviación griego (Ley 1815/88) en vigor. También serán aplicables el Reglamento (CE) n.o 261/2004 y sus Directrices interpretativas (2016/C). 

ARTÍCULO 1. DEFINICIONES 

Salvo cuando el contexto indique lo contrario o cuando se establezca expresamente lo contrario, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye a continuación:

«Transportista»: Cualquier empresa de transporte aéreo cuyo código se indique en el billete y se haya comprometido a transportar al pasajero o a su equipaje, incluida la Empresa y/o transportistas terceros.

La «Empresa», «Nosotros» o cualquier otra expresión en primera persona del plural: OLYMPIC AIR.

El «Pasajero», «Usted» o cualquier otra expresión en tercera persona del singular
: Cualquier persona que sea transportada o pretenda ser transportada en un avión, cuyo nombre se indique en un billete o en cualquier prueba similar emitida por el transportista.

El «Expedidor», «Usted» o cualquier otra expresión en tercera persona del singular: Cualquier persona física o jurídica cuya carga sea transportada o pretenda que sea transportada en avión y cuyo nombre se indique en un albarán aéreo o documento de transporte similar emitido por el transportista.

«Billete»: Un documento titulado «Billete de transporte de pasajero y equipaje» o un billete electrónico, incluido cualquier documento indicado, integrado o mencionado en el mismo (por ejemplo, las presentes condiciones), de forma directa o a modo de referencia.

«Billete electrónico»: Una entrada electrónica realizada en nuestro sistema de reservas, en función de la cual se emite un documento de reserva de plaza (cupón electrónico) y documentos de embarque, en su caso.

«Tarifa»: La tasa que se ha de pagar a un transportista para realizar un itinerario específico. Si la ley lo exige, las tarifas deberán ser notificadas a las autoridades competentes para su aprobación.

«Recibo del itinerario»: Un documento emitido junto con el billete electrónico que indica el nombre completo del pasajero, los datos del vuelo y las notificaciones pertinentes. Este documento se entrega al pasajero, que deberá llevarlo consigo durante toda la duración del viaje.

«Equipaje»: Las pertenencias personales que el pasajero transporta consigo durante el viaje. 
El término incluye tanto el equipaje facturado como el no facturado. 

«Equipaje facturado»: El equipaje cuya custodia asume el transportista y para el cual se emite un talón de equipaje.

«Equipaje no facturado»: El equipaje que se pretende transportar en la cabina de pasajeros del avión. 

«Talón de equipaje»: La porción del billete que se refiere al transporte del equipaje facturado por el pasajero.

«Punto de escala»: Cualquier escala programada entre el origen y el destino del pasajero.

Convenio”: El Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado el 28 de mayo de 1999 (en adelante, el «Convenio de Montreal»).

«Daño»: Incluye la muerte, lesiones, retrasos, pérdida u otro daño de cualquier naturaleza que sea consecuencia o esté relacionado con el transporte o con otros servicios complementarios prestados por el transportista.

«Fuerza mayor»: Cualquier contingencia, evento imprevisto e incidente o situación que se escape de nuestro control o del control del pasajero, en su caso, cuyos efectos no podrían haberse evitado incluso con el máximo cuidado y prudencia.

DEG”: Derechos Especiales de Giro, según su definición por el Fondo Monetario Internacional.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1 General
Las presentes condiciones de transporte se indican en el billete y, sin perjuicio de los apartados 2.2, 2.4 y 2.5, se aplican únicamente a aquellos vuelos o partes de vuelos para los que nuestra denominación social o código de compañía aérea se indican en el billete.

2.2 Vuelos chárter
Si el transporte se realiza sobre la base de un acuerdo de fletamento, estas condiciones serán aplicables únicamente cuando se indiquen expresamente en el acuerdo de fletamento y/o en el billete.

2.3 Códigos compartidos
En el caso de los vuelos de código compartido, un transportista tercero ejecutará un vuelo incluso aunque el pasajero haya reservado un asiento y nuestra Empresa y/o nuestra denominación social y/o código de transportista se indique en el billete. En estas situaciones, la compañía operadora se notificará al pasajero en el momento de la reserva del vuelo. Si nuestra Empresa se identifica como el transportista del vuelo en particular, estas condiciones serán también aplicables. Los pasajeros deberán familiarizarse con los términos aplicables al transporte ejecutado por otros transportistas como parte de un acuerdo de reparto de códigos. En nuestro sitio web www.olympicair.com ofrecemos información sobre los transportistas con los que hemos concertado acuerdos de reparto de códigos.

2.4 Régimen legal imperativo
Estas condiciones no serán aplicables cuando resulten incompatibles con la política de tarifas de la Empresa. En caso de que alguno de los términos de las presentes condiciones resulte nulo, la validez del resto de los presentes términos no se verá afectada. En cualquier caso, la legislación aplicable tendrá efecto predominante. 

2.5 Efecto predominante de las presentes condiciones sobre otras políticas de la Empresa
Salvo cuando se estipule expresamente lo contrario, las presentes condiciones de transporte tendrán efecto predominante sobre cualquier otra política o comunicado de la Empresa.

ARTÍCULO 3. BILLETES

3.1 Reglas generales

3.1.1 Solamente la persona indicada en el billete como pasajero tiene derecho a ser transportada por la Empresa; los pasajeros deben por tanto presentar cualquier documento necesario para demostrar su identidad. Los pasajeros serán los únicos responsables de conseguir dichos documentos de manera oportuna y de mantenerse en posesión de los mismos.

3.1.2 Los billetes no son transferibles.

3.1.3 (a) Al seleccionar un itinerario, téngase en cuenta que ciertas tarifas imponen limitaciones con respecto al derecho a realizar cambios o devoluciones de los billetes, de forma total o parcial. Los pasajeros deben consultar esta información en el momento de reservar sus vuelos.

3.1.3 (b) En caso de cancelación (total o parcial) de un billete, se aplicará una tasa de cancelación en todos los billetes reembolsables, independientemente de la fecha de emisión del billete.

3.1.3 (c) Las tarifas están sujetas a cambios. 

3.1.3. (d) Además del importe aplicable en concepto de tarifa, el precio del billete incluye impuestos, tasas y otros recargos que han sido establecidos sobre el transporte aéreo por autoridades gubernamentales o aeroportuarias o transportistas. Estos impuestos, tasas y recargos, que pueden representar una porción significativa del coste del transporte aéreo, no se incluyen en la tarifa, pero se incluyen en el precio final del billete, y se indican de forma separada.

3.1.4 En todo momento, el billete es propiedad del transportista que lo ha emitido.

3.1.5 Solamente los pasajeros que presenten billetes electrónicos emitidos de forma válida podrán ser transportados. 

3.1.8 Cada billete es válido para el transporte desde el aeropuerto del lugar de salida hasta el aeropuerto del lugar de destino, a través del itinerario que se indica en el mismo. Los billetes son válidos por un año desde la fecha de su emisión. Los cupones de vuelo serán aceptados para el transporte en la fecha y en el vuelo para los que se haya realizado la reserva. Cuando un cupón de vuelo haya sido emitido en régimen de «billete abierto», la plaza será reservada previa petición del pasajero y siempre que exista disponibilidad.

3.2 Plazo
Salvo que se indique lo contrario en las presentes condiciones y de conformidad con cualquier restricción relacionada con las tarifas que sea aplicable, el billete será válido para un año a partir de la fecha de su emisión.

3.2.1 Si la salida tuvo lugar en el plazo de un año desde la fecha de emisión del billete, el billete es válido para un año desde la fecha de salida, según la misma se indica en el billete.

3.2.2 Si por razones de salud, el pasajero no puede viajar durante el periodo de validez de su billete, deberá presentar un certificado médico que demuestre este impedimento. De conformidad con las condiciones de las tarifas (véanse las definiciones) aplicables al billete, realizaremos todos los esfuerzos razonables para transportar al pasajero en el primer vuelo y categoría de servicio de la tarifa que se encuentren disponibles.

3.3 Uso de cupones y prioridad

3.3.1 Cada billete puede ser utilizado únicamente para el itinerario que se indica en el mismo. Esto incluye el lugar de salida, el lugar de destino y cualquier escala intermedia. Los cupones individuales del billete solamente pueden utilizarse en el orden prescrito en el billete. El importe de la tarifa pagada corresponde al transporte que se indica expresamente en el billete.

3.3.2 Para modificar cualquier parte del transporte, el pasajero deberá contactar previamente con nosotros con el fin de conocer las posibles diferencias de tarifa. Si dicha modificación es resultado de un evento de fuerza mayor, siempre que se nos informe debidamente a este respecto, realizaremos todos los esfuerzos razonables para realizar el transporte sin recargos.

3.3.3 Téngase en cuenta que las modificaciones pueden conllevar un aumento de tarifa. Diversas tarifas son válidas únicamente para una fecha particular y un vuelo particular, lo que significa que no es posible realizar ningún cambio o que existirán recargos adicionales.

3.3.4 Se informa a los pasajeros que, si no se presentan a tiempo en el plazo de facturación y pierden su vuelo sin haber notificado previamente a la compañía a este respecto, la reserva del vuelo de vuelta o el transporte restante será cancelado.

ARTÍCULO 4. IMPUESTOS, TASAS, OTROS RECARGOS

4.1 Impuestos
Salvo que se disponga lo contrario, las tarifas se refieren al transporte del pasajero desde el aeropuerto de salida hasta el aeropuerto de destino. Las tarifas se calculan sobre la base de las tarifas aplicables en el momento que se paga el billete y se refieren exclusivamente al transporte descrito en el billete. En caso de modificación intencionada del billete, se calcularán nuevas tarifas y recargos para el nuevo transporte, sobre la base de las tarifas y recargos aplicables en el momento que se efectúa la modificación.

4.2 Tasas y recargos
El pasajero deberá abonar los impuestos y recargos establecidos por el Estado, cualquier otra autoridad competente y el gestor del aeropuerto. Los importes pertinentes no se incluyen en nuestra tarifa, sino en el precio final del billete y se indican de forma separada. En el momento de comprar el billete se ofrece información detallada sobre estos recargos. Se podrá exigir al pasajero el abono de impuestos, tasas o recargos después de la compra del billete, si dichos recargos son gravados en un momento posterior a la emisión del billete.

4.3 Moneda
Todas las tarifas, impuestos y recargos de todo tipo se abonarán en la moneda del país donde se emita el billete. Los pagos podrán efectuarse en otra moneda si así lo decide la Empresa.

ARTÍCULO 5. RESERVA

5.1 Condiciones de las reservas
Para reservar un vuelo, es necesario contactar con la Empresa o con un agente autorizado de nuestra compañía aérea.

5.2 Plazos para la emisión de billetes
En el momento de la reserva de un vuelo, la Empresa o un agente autorizado informarán al pasajero con respecto al periodo en el que deberá realizar el pago del billete. Si durante dicho periodo no se realiza el pago, lo más probable es que la reserva sea cancelada.

5.3 Datos personales
Al establecer un acuerdo de transporte con nosotros, el pasajero entiende y acepta que recabaremos sus datos personales cada vez que utilice nuestros servicios (tanto cuando los servicios sean prestados directamente por nuestra Empresa como cuando los presten otras compañías o agentes en nuestro nombre), cuando viaje con nosotros, cuando utilice nuestros sitios web o cuando utilice nuestro centro de atención telefónica o nuestras aplicaciones para móvil. 

Solamente procesaremos los datos personales de los pasajeros cuando esté permitido por ley, y utilizaremos los datos personales:

5.3.1 Cuando debamos ejecutar el contrato que nos disponemos a concluir o ya hemos concluido con el pasajero.

5.3.2 Cuando sea necesario para nuestros intereses legítimos (o los intereses de terceros) y los intereses y derechos fundamentales del pasajero no prevalezcan sobre dichos intereses.

5.3.3 Cuando tengamos que cumplir una obligación legal o normativa.

5.3.4 Cuando el pasajero nos haya dado su consentimiento explícito para ello.

Además, el pasajero reconoce y acepta que dicha información sea transmitida hacia y desde nuestras oficinas y agentes autorizados a terceros directamente relacionados con los fines anteriores, así como a las autoridades estatales mencionadas.

En cualquier momento, el pasajero puede enviar una solicitud por escrito para que sus datos sean eliminados de nuestra base de datos o para solicitar información adicional con respecto al procesamiento de sus datos personales, a la que responderemos lo antes posible. Las normas aplicables son el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley griega 4624/2019 sobre la protección de datos personales.

5.4 Asignación de asientos
Asignaremos al pasajero el asiento que prefiera si nos lo indica, pero generalmente no podemos garantizar la asignación de un asiento en particular y nos reservamos el derecho a reasignar los asientos en cualquier momento, antes o después del embarque, si esto es necesario, especialmente por razones de seguridad.

5.5 Confirmación de la reserva 

5.5.1 Si se notifica al pasajero que debe confirmar expresamente su reserva y, aún así, no lo hace, nos reservamos el derecho a cancelar la reserva. Si el pasajero nos informa puntualmente de que desea viajar después de todo, intentaremos satisfacer su petición asignándole un asiento en el mismo vuelo, de ser posible, o un asiento de la misma clase en el siguiente vuelo disponible.

5.5.2 Si alguna parte del viaje corresponde a otros transportistas, el pasajero deberá ponerse en contacto con ellos para confirmar su reserva.

ARTÍCULO 6. FACTURACIÓN Y EMBARQUE

6.1 Las horas de facturación varían de un aeropuerto a otro. En cualquier caso, los pasajeros deberán informarse sobre las horas de facturación aplicables en el aeropuerto de su primera salida a través de nuestro sitio web o con el agente que les haya vendido el billete. Para las salidas subsiguientes desde los aeropuertos de escala, deberán obtener información en los respectivos aeropuertos.

6.2 Durante la facturación, se les indicará la hora exacta a la que deberán presentarse en la puerta de embarque. Si no cumplen este límite, sus reservas pueden ser canceladas.

6.3 Los pasajeros son los únicos responsables de los daños que puedan sufrir ellos mismos o terceros como resultado del incumplimiento de las disposiciones de este artículo.

ARTÍCULO 7. DENEGACIÓN Y RESTRICCIONES DEL TRANSPORTE

Nos reservamos el derecho a negarnos a transportar a cualquier pasajero o su equipaje por razones de seguridad o si, en el ejercicio de nuestro criterio, se produce alguna de las siguientes circunstancias:
a) Dicha acción es necesaria para cumplir las leyes aplicables o por orden de cualquier autoridad judicial o pública de otro tipo;
b) Su equipaje puede suponer un riesgo para la seguridad, la salud o la comodidad de cualquier otro pasajero;
c) El transporte de su equipaje puede comprometer de manera sustancial la seguridad, la salud o la comodidad de cualquier otro pasajero; su equipaje no es adecuado para el transporte según nuestro criterio razonable, debido a su tamaño, forma, peso, contenido o tipo, o creemos razonablemente que es inadecuado o está empaquetado de forma ineficaz (Más información);
d) Su condición mental o física compromete su propia seguridad o la de cualquier otro pasajero o miembro de la tripulación; se encuentra bajo los efectos de sustancias prohibidas y/o psicotrópicas y/o alcohol de manera que no está capacitado para volar;
e) No se ha sometido o se ha negado a someterse a un control de seguridad o no cumple cualquiera de las reglas e instrucciones de seguridad aplicables;
f) No ha liquidado sus obligaciones económicas con respecto al contrato de transporte;
g) Sus documentos de viaje no son válidos o son inadecuados para entrar en un destino particular o punto de escala de su itinerario o se niega a mostrarlos a un empleado autorizado de la Empresa o miembro de la tripulación del avión cuando se le requiere;
h) El billete que presentó durante la facturación es falso o se ha declarado su robo o pérdida o no fue adquirido de la Empresa o de un agente autorizado; no puede demostrar que su identidad es la del pasajero indicado en su billete;
i) No ha cumplido nuestras instrucciones de seguridad o protección personal;
j) No ha cumplido nuestras restricciones de fumar a bordo del avión o ha utilizado equipos electrónicos prohibidos a bordo. 
En caso de que Nosotros o nuestro socio autorizado se niegue al transporte por cualquiera de estas razones, no asumiremos ninguna responsabilidad con respecto a indemnizaciones.

7.3 Asistencia especial

7.3.1. Si un pasajero necesita asistencia especial, debe hacérnoslo saber con antelación. Para más información con respecto a las condiciones especiales de transporte de personas que precisan asistencia especial, consúltese a la Empresa o a un agente de viajes autorizado.

7.3.2 Para más información con respecto al transporte de cualquier categoría especial de pasajeros (pasajeros que precisan asistencia, menores, bebés, mujeres embarazadas), véase nuestro sitio web. 

ARTÍCULO 8. EQUIPAJE

8.1. El pasajero debe asegurarse de estar familiarizado con las restricciones  aplicables al equipaje/equipaje de mano y de que su equipaje cumple las restricciones de peso/dimensiones permisibles para evitar recargos adicionales en el aeropuerto.

8.2. El pasajero debe informarnos en el momento de reservar su vuelo si tiene la intención de transportar algún elemento sensible o frágil que, a pesar de su tamaño, no pueda ser transportado como equipaje facturado y pueda estar sujeto a recargos adicionales.

8.3 Equipaje prohibido:

8.3.1 Los pasajeros no podrán llevar consigo en la zona restringida de seguridad y la cabina del avión los siguientes artículos (sin limitación):

1. Armas de fuego y armas en general; cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo. Esta definición incluye: Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, armas de caza, escopetas, etc.); reproducciones de armas de fuego y armas de imitación; piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas); pistolas y rifles de aire comprimido, escopetas de perdigones y pistolas de balines; pistolas para lanzar cohetes de señales; pistolas «starter» de salida; pistolas de juguete de cualquier tipo; pistolas de bolas; pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras de uso industrial; ballestas; catapultas; arpones y fusiles de pesca; pistolas de matarife; aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas táser; encendedores con forma de arma de fuego.

2. Armas u objetos punzantes o con aristas o cualquier artículo punzante o con aristas que pueda provocar lesiones. Esta definición incluye: hachas y hachuelas; flechas y dardos; crampones; arpones y jabalinas; piquetas y picos para hielo; patines de hielo; navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud; cuchillos con hojas de una longitud superior a 6 cm, de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma; hendidoras; hachas; machetes; cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas); sables, espadas y bastones-espada; bisturíes; tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud; bastones de esquí y excursionismo; estrellas arrojadizas; herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales; sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldadura). 

3. Instrumentos contundentes o cualquier instrumento contundente que pueda provocar lesiones. Esta definición incluye: Bates de béisbol y softball; palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.); bates de críquet; palos de golf; palos de hockey; palos de lacrosse; remos de kayak y canoa; monopatines; tacos de billar; cañas de pescar. 

4. Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts etc.).

5. Sustancias explosivas e inflamables, o cualquier sustancia explosiva o altamente inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves. Esta definición incluye: Municiones, fulminantes, detonadores y espoletas, explosivos y dispositivos explosivos, reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos, minas y otras cargas explosivas de uso militar, granadas de todo tipo, gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen, fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete), fósforos (excepto los de seguridad), cartuchos generadores de humo, combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol), nebulizadores de pintura, aguarrás y disolventes de pintura. 

6. Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70 % (140 proof). Se permiten, sin embargo, los envases de bebidas alcohólicas de hasta 5 litros con contenido de alcohol entre 24 %-70 %.

7. Sustancias químicas y sustancias tóxicas, o cualquier sustancia química o sustancia tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves. Esta definición incluye: Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame); sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.), nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.), material radioactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial), venenos, materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus), materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas, o extintores. 

8.3.2. Los siguientes artículos no podrán introducirse en el equipaje facturado: Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos), gases (propano, butano, etc.), líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol), sólidos inflamables y sustancias reactivas (lo cual incluye el magnesio, los encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas), oxidantes y peróxidos orgánicos (lo cual incluye la lejía y los kits de reparación de carrocerías), sustancias tóxicas o infecciosas (lo cual incluye raticidas y la sangre infectada), material radioactivo (lo cual incluye isótopos para uso médico o comercial), corrosivos (mercurio y las baterías de automóviles), o componentes de sistemas de combustible de un automóvil que hayan contenido combustible.

8.3.3 Los artículos siguientes no deberán ser incluidos en el equipaje facturado y deberán ser transportados por el pasajero en todo momento: dinero, joyas, metales preciosos, ordenadores, dispositivos electrónicos personales, valores mobiliarios, medicamentos, documentos negociables u otros artículos de valor, documentos comerciales, pasaportes o documentos de identificación. 
En cualquier caso, no asumiremos ninguna responsabilidad cuando el pasajero incumpla estas restricciones y se produzca cualquier daño como resultado. 

8.3.4. Desde el 6 de noviembre de 2006 se aplican nuevas medidas de seguridad en todos los aeropuertos de la Unión Europea (Reglamento CE n.º 1546/06 de la Comisión) con respecto al transporte de líquidos en el equipaje no facturado. Según este nuevo Reglamento europeo, los productos tales como agua, bebidas y refrescos, geles, cremas, pomadas, colas, lociones, perfumes, champú, laca para el cabello, máscara, brillo labial, pasta de dientes, espuma de afeitar, aerosoles, solución para lentillas, miel, mermelada, sopas, aceite y otras sustancias de consistencia similar, están incluidos en la lista de artículos prohibidos que el pasajero no puede llevar consigo en la cabina de pasajeros del avión, salvo que se cumplan ciertas condiciones. Este Reglamento europeo se aplica de forma complementaria a las normas vigentes en relación con los artículos que no pueden ser transportados en la cabina de pasajeros del avión y se refiere únicamente a la restricción de los líquidos que pueden ser transportados en el equipaje no facturado. No es aplicable al equipaje facturado.

Artículos que se pueden transportar en el equipaje no facturado: 

1. Líquidos en recipientes con una capacidad individual máxima de 100 ml. Estos recipientes deberán caber dentro de una bolsa de plástico transparente con autocierre de no más de 1 litro de capacidad máxima. Solo se autoriza una bolsa de este tipo por pasajero, que deberá ir cerrada y se deberá entregar separadamente en los controles de seguridad del equipaje de mano para su inspección.

2. Los medicamentos y alimentos en forma de líquido que deban ser utilizados durante el viaje podrán ser incluidos en el equipaje de mano. Se podrá exigir que el pasajero demuestre que son indispensables para el viaje.

3.   Artículos adquiridos en las tiendas de los aeropuertos (tiendas libres de impuestos). Estos productos deberán ser colocados en bolsas especiales precintadas. Las bolsas precintadas especiales, que serán suministradas por las tiendas, no deberán ser abiertas hasta haber pasado el control de equipajes de mano. De lo contrario, su contenido podrá ser requisado en el punto de control. Si el pasajero va a continuar su viaje en otro aeropuerto del UE, así como de Noruega, Islandia y Suiza, no debe abrir esta bolsa antes del punto de control del aeropuerto de conexión o del último aeropuerto, si va a hacer varias escalas. Todos estos líquidos son adicionales a las cantidades de la bolsa de plástico de autocierre mencionada anteriormente.
El personal de seguridad tiene la obligación de pedir a los pasajeros que se deshagan de los productos líquidos que no cumplan las condiciones del nuevo Reglamento europeo. Estos productos serán reciclados como residuos.

Téngase en cuenta que la lista anterior de artículos restringidos o peligrosos mencionada en este artículo es meramente indicativa y no exhaustiva. El transporte de artículos peligrosos a bordo del avión está sujeto a sanciones. Recomendamos a los pasajeros que nos consulten antes de su viaje con respecto a los artículos que deseen transportar, para establecer si se incluyen o no en estas categorías o que busquen más información en nuestro sitio web.
No asumiremos ninguna responsabilidad con respecto a cualquier daño o pérdida que puedan sufrir como resultado de las prohibiciones referentes a la importación de estos artículos en su país de destino. El pasajero deberá obtener la información pertinente de las autoridades locales del país de destino.

8.4. Todo equipaje facturado que se transporte de conformidad con las presentes condiciones de transporte será entregado al portador del talón de equipaje que haya abonado al transportista el importe de las tasas correspondientes de conformidad con el contrato de transporte o la factura del transportista. En caso de que se produzcan daños en el equipaje facturado, solamente se podrá presentar una reclamación al transportista después de que la persona con derecho a recoger el equipaje haya presentado una reclamación por escrito ante el transportista, esencialmente en el plazo de siete (7) días o de veintiún (21) días, en caso de demora, a partir de la fecha en la que el equipaje se puso a disposición del pasajero. 

8.4.1. Recuperación del equipaje facturado
Los pasajeros recogerán su equipaje facturado en cuanto sea puesto a su disposición en el aeropuerto de destino o de tránsito. La persona que porte el talón de equipaje emitido durante la facturación será la persona con derecho exclusivamente para recoger o solicitar la entrega del equipaje. En cualquier caso, el equipaje podrá ser entregado únicamente a una persona que no presente un talón de equipaje si dicha persona demuestra sin duda y de forma razonablemente satisfactoria que es el propietario legítimo del equipaje. La obligación de la empresa de mantener el equipaje que no fue recogido o para el que no hay información de contacto se limita a un período máximo de seis (6) meses y más allá de este período, el equipaje registrado está bajo la gestión exclusiva de la empresa.

8.5 Mascotas

El transporte de mascotas está sujeto a la aprobación del dueño y a determinadas condiciones que pueden consultarse en nuestro sitio web. De forma abreviada, se aplican las siguientes condiciones:

8.5.1 Las mascotas pueden ser transportadas en la cabina de pasajeros previa notificación a la línea aérea, dado que existen limitaciones en cuanto al número máximo de mascotas que se pueden transportar a bordo: Perros de pequeño tamaño, gatos y perros guía. Los perros guía pueden transportarse sin recargo siempre que se cumplan determinadas condiciones de las que se informará al pasajero cuando lo solicite. El peso total del animal y la jaula está sujeto a un recargo adicional y no se incluye en la franquicia de equipaje. 

8.5.2. Los pasajeros serán responsables de obtener antes del inicio de su viaje toda la documentación necesaria para la entrada o salida de mascotas en y desde su lugar de destino o cualquier escala intermedia, y serán responsables de transportar a sus mascotas en jaulas adecuadas. Los pasajeros serán también los únicos responsables de la seguridad, salud y comportamiento de sus mascotas. La Empresa no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier daño que sufran los pasajeros o terceros como resultado del incumplimiento de los presentes términos por parte de algún pasajero. Los propietarios de las mascotas deberán cubrir los gastos que la Empresa deba asumir en concepto de sanciones, gastos u otra pérdida por esta causa.

ARTÍCULO 9. HORARIO DE VUELOS - DEMORAS - CANCELACIONES

9.1 Horario de vuelos
Las horas de los vuelos que se indican en nuestro horario de vuelos o en el billete pueden cambiar después de la publicación del horario o incluso después de la emisión del billete y hasta la fecha del vuelo. Si el pasajero nos ha proporcionado sus datos de contacto y su billete ha sido emitido por nuestra Empresa, realizaremos todos los esfuerzos razonables para mantenerle informado a este respecto. 

9.2 Cancelaciones - Retrasos - Denegación de embarque

9.2.1 La Empresa realizará todos los pasos necesarios para evitar cualquier retraso en el transporte de los pasajeros o equipajes. En situaciones excepcionales, es posible que debamos reorganizar un vuelo a través de otro transportista y/o en otro avión. 
En caso de cambio del horario de un vuelo, cancelación de un vuelo, gran retraso (más de dos horas) o denegación del embarque, serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 261/2004, en vigor en cada momento.

ARTÍCULO 10. REEMBOLSOS

10.1 El pasajero recibirá el reembolso del precio de su billete o de cualquier porción no utilizada del mismo cuando sea aplicable, en función de las reglas aplicables en el momento de la emisión del billete y de la tarifa particular. Para obtener un reembolso, los pasajeros deberán presentar sus billetes y los cupones de vuelo no utilizados. Quedan excluidos los billetes declarados perdidos.

10.2 El reembolso se entregará a la persona indicada como pasajero en el billete o –si estas personas no son las mismas– a cualquier persona que presente pruebas suficientes de que ha pagado el billete o a cualquier tercera persona designada por esa persona y que disponga de una autorización suficiente a tal efecto.

10.3 Moneda
Nos reservamos el derecho a reembolsar el precio del billete de la misma manera y en la misma moneda utilizadas para la compra del billete.

10.4 Los reembolsos de los billetes abonados con tarjeta de crédito serán ingresados exclusivamente en la cuenta de la tarjeta de crédito utilizada para la compra. 

ARTÍCULO 11. CONDUCTA DE LOS PASAJEROS A BORDO

11.1. A lo largo del vuelo, los pasajeros tienen la obligación de seguir las instrucciones de la tripulación en relación con la seguridad y el uso de dispositivos electrónicos.
Si un pasajero se comporta a bordo del avión de manera que ponga en peligro el propio avión o cualquier persona o bienes que haya a bordo, impide a la tripulación cumplir sus obligaciones, incumple cualquier instrucción dada por la tripulación, en particular en relación con la prohibición de fumar/consumir alcohol/utilizar drogas, o se comporta de manera tal que pueda molestar a otros pasajeros, podremos emprender las medidas necesarias para detener este tipo de conducta, incluida la retención durante el vuelo.
Nos reservamos el derecho a pedir al pasajero que abandone el avión y a negarnos a transportarle a cualquier otro lugar. También nos reservamos el derecho a exigir recargos por cualquier ofensa cometida a bordo y a adoptar cualquier acción necesaria para rectificar cualquier daño que podamos provocar como resultado de dicha conducta a bordo.

11.2. Si, debido a la conducta de algún pasajero, el comandante cambia el rumbo del avión para aterrizar en un aeropuerto distinto del aeropuerto de destino con el fin de que el pasajero abandone el avión, el pasajero deberá correr con todos los gastos y costes pertinentes.

ARTÍCULO 12. SERVICIOS ADICIONALES - SOCIOS EMPRESARIALES

En caso de alquiler de vehículo o reserva de hotel, serán de aplicación las políticas especiales de nuestros socios empresariales. La familiarización con estas políticas es responsabilidad de los pasajeros. 

ARTÍCULO 13. CUESTIONES ADMINISTRATIVAS

13.1 Los pasajeros serán responsables de la obtención y actualización de forma regular de todos los documentos de viaje y visados necesarios para viajar, así como para el cumplimiento de todas las leyes, reglamentos y requisitos de viaje aplicables en los lugares de salida, llegada o tránsito, y deberán asumir todas las consecuencias del incumplimiento impuestas sobre ellos mismos o sobre terceros. Toda la documentación requerida, incluidos sin limitación los documentos de entrada/salida, documentos sanitarios u otros documentos requeridos según las leyes, reglamentos, órdenes, peticiones y requisitos de viaje aplicables en los países pertinentes, deben ser presentados antes del viaje. Los pasajeros reconocen y aceptan que lo más probable es que la Empresa deba conservar copias de estos documentos para presentarlos a las autoridades competentes de determinados países si así se lo requieren.

13.1.1. En caso de que incurramos en alguna sanción, penalización, costes y/o daños como resultado del incumplimiento por parte de algún pasajero de las leyes, reglamentos, órdenes, peticiones y requisitos de viaje aplicables en los países pertinentes o la no presentación de la documentación requerida, el pasajero tendrá la obligación de reembolsarnos todos los gastos y recargos pertinentes. Asimismo, si a algún pasajero se le niega la entrada en un país, el pasajero deberá pagar cualquier sanción o recargo que pueda ser impuesto a la Empresa por el Gobierno respectivo y el coste de su transporte desde dicho país. La tarifa cobrada por el transporte al lugar donde se le negara la entrada no será reembolsable.

13.2 Obligación de someterse a controles e inspecciones
Cuando así se les requiera, los pasajeros deberán permitir que su equipaje sea inspeccionado por las autoridades aduaneras, las autoridades aeroportuarias u otras autoridades gubernamentales. La Empresa no asumirá ninguna responsabilidad por los daños o pérdidas que puedan provocarse durante dicha inspección o procedimiento de control o por su incumplimiento.

13.3 Derecho de registro
Por razones de seguridad, se puede requerir permiso para el registro de un pasajero o de su equipaje mediante el uso de tecnología de rayos X. Si el pasajero no está disponible, su equipaje puede ser registrado en su ausencia con el fin de determinar si se encuentra en posesión o si su equipaje contiene cualquier artículo de los descritos detalladamente en el artículo 8 anterior.  Si el pasajero no desea cumplir con esta petición, el transportista podrá denegar el transporte del pasajero o de su equipaje. Si el pasajero sufre algún daño como resultado del registro físico o si el procedimiento de control con rayos X o la inspección del equipaje ocasionan algún daño en el equipaje, no asumiremos ninguna responsabilidad por estos daños, salvo que se pueda demostrar que son atribuibles a un fallo por nuestra parte.

ARTÍCULO 14. TRANSPORTISTAS INTERMEDIOS

A efectos del Convenio, el transporte realizado por nuestra Empresa en colaboración con otros transportistas a través de un único billete o un billete combinado se considerará un único transporte.

ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

15.1 Reglas generales
Nuestra responsabilidad como transportista, así como la de cualquier otro transportista implicado en un viaje, se regirá por las condiciones de transporte pertinentes. Nuestra responsabilidad está sujeta a las disposiciones del Convenio, tal como se implementa a través del Reglamento (CE) n.o 889/2002 y las leyes nacionales aplicables. No asumiremos ninguna responsabilidad por daños ocasionados por el cumplimiento por nuestra parte de las leyes aplicables o los mandatos o reglamentos gubernamentales.

15.1.1 Salvo que en este artículo se disponga lo contrario, cualquier responsabilidad por nuestra parte con respecto a daños está limitada a nuestro nivel de negligencia que pueda haber causado, contribuido o incrementado los daños en función de las leyes aplicables.

15.1.2 Responsabilidad de transportistas intermediarios y contratados
Solamente seremos responsables de los daños ocurridos durante un vuelo o parte de un vuelo para el cual el billete se emitiera con nuestro código como transportista. Cuando emitimos un billete o asumimos el transporte del equipaje en la facturación en nombre de otro transportista, estamos actuando en nombre de dicho transportista. En cualquier caso, con respecto al equipaje entregado en la facturación, el pasajero puede reclamar tanto del primer y último transportista como del transportista que realizara el transporte en el que se produjera la destrucción, pérdida, daño o retraso. Si el vuelo no está operado por una línea aérea cuyo código aparece en el billete (transportista contratado), el pasajero podrá presentar una reclamación o solicitar indemnización de ambos transportistas: el transportista contractual y el transportista que realizó el transporte. Nuestra responsabilidad no excederá en ninguna circunstancia del importe demostrado del daño. Solamente asumiremos responsabilidad con respecto a los daños indirectos o derivados cuando dichos daños sean atribuibles a negligencia grave o actuación dolosa. 

15.1.3 En los casos en los que nuestra responsabilidad está excluida o restringida, lo mismo se aplica a nuestros agentes autorizados, nuestros empleados, nuestros representantes y nuestros agentes de ejecución. Ninguna de estas personas puede revocar o enmendar estos términos del contrato de transporte.
 
15.2. Indemnización en caso de muerte o lesión
Para daños de hasta 113.100 DEG (aproximadamente 139.272 EUR), por muerte o lesión personal ocasionados por un accidente a bordo del avión o durante el embarque o desembarque, el transportista no podrá impugnar o limitar su responsabilidad, salvo que el pasajero haya causado o contribuido en el daño por negligencia u otro acto ilícito u omisión. Para cualquier reclamación que supere ese límite, podemos rechazar, impugnar o restringir nuestra responsabilidad si podemos demostrar que el daño no es atribuible a nuestra culpa o que el pasajero ha contribuido a su propio daño. Asimismo, en caso de muerte o lesión de un pasajero, deberemos abonar, en el plazo de quince (15) días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16.000 DEG (aproximadamente 19.702,44 EUR). Dicho anticipo no debe ser considerado como reconocimiento de culpabilidad por nuestra parte ni como liquidación frente a pagos posteriores.

15.3 Retrasos del pasajero
En caso de retraso del pasajero, el transportista es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4.694 DEG (aproximadamente 5.110,32 EUR).

15.4 Retrasos del equipaje
En caso de retraso del equipaje, el transportista es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. Nuestra responsabilidad con respecto al retraso del equipaje está sujeta a un importe total de 1.519 DEG (aproximadamente 1.862 EUR), última actualización 10.12.2019, incluida cualquier reclamación por destrucción, pérdida o daño y daños no materiales.

15.5 Destrucción, pérdida o daños del equipaje 
Somos responsables de los daños ocasionados en caso de destrucción o pérdida, o de daños al equipaje facturado bajo la condición únicamente de que el evento que ocasionara la destrucción, pérdida o daño tuviera lugar a bordo del avión o durante cualquier periodo en el que el equipaje facturado estuviera a cargo del transportista. No obstante, no asumiremos ninguna responsabilidad cuando los daños sean resultado de defectos inherentes, la calidad o vicios en el equipaje. En el caso del equipaje no facturado, incluidos los artículos personales, somos responsables si el daño es imputable a nuestra culpa. Nuestra responsabilidad por pérdida o daños al equipaje se limita a un importe total de 1.519 DEG (aproximadamente 1.862 EUR, última actualización 10.12.2019), incluida cualquier reclamación por destrucción, pérdida o daños y daños no materiales.  Si el pasajero ha rellenado una declaración de seguro especial por un valor superior durante la facturación y ha pagado la tarifa correspondiente, nuestra responsabilidad se limita al valor máximo que el pasajero haya declarado.

15.6. Base jurídica de la información
Las normas arriba descritas se fundamentan en el Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999, el Reglamento (CE) n.º 2027/97 (modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002) y en la legislación nacional de los Estados miembros.

15.7 Las presentes condiciones de transporte no irán, no obstante, en perjuicio de nuestros derechos de impugnar o limitar nuestra responsabilidad según los términos del Convenio y la legislación nacional. La Empresa puede invocar estos derechos en cualquier momento.

16. RESTRICCIONES CON RESPECTO A LAS NOTIFICACIONES Y ACCIONES JUDICIALES

16.1 Notificación por escrito de daños, pérdida o retraso de equipaje
Si el portador del talón de equipaje adjunto al billete durante la facturación recoge su equipaje sin realizar ninguna reserva, se supone que el equipaje se entrega de manera intacta, puntual y adecuada. 

Si el equipaje ha sufrido daños, retraso, pérdida o destrucción, los pasajeros deberán rellenar una reclamación en el departamento de objetos perdidos del aeropuerto de destino o, por escrito, a la Empresa en cuanto se identifique el daño. En el caso de daños al equipaje facturado, el pasajero debe enviar una carta de queja al departamento de atención al cliente dentro de un plazo de 7 días, y en caso de retraso el plazo es de 21 días, en ambos casos a partir de la fecha en la que el equipaje se puso a disposición del pasajero.

16.2 Acciones legales
Cualquier acción legal con respecto a reclamaciones de indemnización deberá ser ejercida durante el plazo perentorio de 2 años a partir de la fecha de llegada del avión o a partir de la fecha en la que el avión debía llegar; en caso contrario, el pasajero perderá el derecho a solicitar indemnización. Dicho plazo se calculará sobre la base de las normas procesales aplicables en la jurisdicción de los tribunales competentes.

ARTÍCULO 17. CONDICIONES ADICIONALES DE TRANSPORTE

Se aplicarán las siguientes condiciones de transporte adicionales:

17.1 Sin perjuicio de lo anterior, no asumiremos ninguna responsabilidad por los daños que se produzcan de forma directa y exclusiva por nuestro cumplimiento de las leyes, reglamentos gubernamentales, dictámenes o requerimientos, o por el incumplimiento por parte del pasajero de dichas leyes, etc., o por cualquier consecuencia derivada de dicho incumplimiento. El pasajero será el responsable exclusivo de cumplir todas las leyes, reglamentos, órdenes, peticiones y requisitos de viaje de los países de salida, destino o tránsito, así como los reglamentos e instrucciones del transportista. El transportista no asumirá ninguna responsabilidad con respecto a ningún tipo de asistencia o información ofrecida a los pasajeros por escrito o de otra manera por cualquier agente o empleado del transportista con respecto a la consecución de los documentos o visados necesarios o el cumplimiento de dichas leyes, reglamentos, dictámenes, demandas o condiciones. 

17.2 Toda excepción o limitación de responsabilidad del transportista conforme a los términos de las presentes condiciones de transporte será aplicable también a los agentes, representantes y agentes de ejecución del transportista, así como a cualquier persona utilizada por el transportista para efectuar el transporte (incluidos sus agentes, representantes y agentes de ejecución).

17.3 El transportista se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables para llevar a cabo el transporte de los pasajeros y equipajes de forma diligente. Si por circunstancias que escapen de su control, el transportista cancela o demora el vuelo, no puede proporcionar una plaza previamente confirmada, no realiza parada en la escala o destino final del pasajero u ocasiona que el pasajero pierda un vuelo de conexión para el que tiene realizada una reserva, el transportista deberá, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 261/2004:

17.3.1   Transportar al pasajero en otro de sus servicios de transporte de pasajeros programados en el que existan plazas disponibles, o

17.3.2   Transportar al pasajero al destino indicado en el billete o al tramo aplicable del mismo mediante sus propios servicios programados o los servicios programados por otros transportistas, o mediante transporte de superficie. Si la suma aplicable de la tarifa, el recargo por exceso de equipaje y cualquier otro recargo aplicable por servicios del itinerario revisado es superior al valor reembolsable del billete o del tramo aplicable del mismo, el transportista no podrá solicitar ningún recargo adicional del pasajero y deberá reembolsar la diferencia si la tarifa y los recargos del itinerario revisado son inferiores; o

17.4.3. Realizar un reembolso de conformidad con las condiciones de las tarifas  y las leyes aplicables, quedando así liberado de toda responsabilidad frente al pasajero. 

17.5. Proporcionaremos indemnización en caso de que a un pasajero se le niegue el embarque y asumiremos toda la responsabilidad de indemnización por cualquier otro motivo conforme con las leyes aplicables. 

Por razones de seguridad, podemos prohibir, restringir o permitir bajo ciertas circunstancias el uso de dispositivos electrónicos a bordo, en particular, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, grabadoras personales, dispositivos de radio portátiles, reproductores de CD, dispositivos de juegos electrónicos, transmisores incluidos dispositivos controlados por radio y radioteléfonos. Se permite el uso de auriculares y marcapasos. 

18.1 INTERPRETACIÓN

Los encabezados de las presentes condiciones de transporte son meramente indicativos y se han añadido únicamente para facilitar la consulta. No suponen ninguna limitación ni afectan la interpretación de las presentes condiciones de transporte.

QUEJAS 

Si desea realizar alguna queja con respecto a nuestra Empresa o nuestros servicios, póngase en contacto con nosotros: 

Por correo postal: Olympic Air, Departamento de Atención al cliente, Edificio 57, Aeropuerto Internacional de Atenas, 19019, Spata, Artemida, Ática, Grecia 
Correo electrónico
Teléfono: +30 210 3550300 (lunes a viernes, 09:00 – 17:00 hora local) 
Fax: +30 210 3550188.

Si no somos capaces de tramitar su queja de forma efectiva, puede recurrir a:
A. La Comisión Europea, que ha establecido una plataforma electrónica de solución de controversias (http://ec.europa.eu/consumers/odr/) para la resolución de controversias relacionadas con las transacciones de compra en línea entre consumidores y comerciantes en línea. 
B. El Defensor del Consumidor.
C. Si considera que es necesario emprender una acción judicial, Oracle Solicitors & Consultants Ltd está autorizado para aceptar procedimientos judiciales en Inglaterra y Gales en nombre de Aegean. De conformidad con la regla 6.7 de las Reglas de procedimiento civil que rigen la conducta de los procedimientos judiciales en Inglaterra y Gales, el formulario de reclamación debe enviarse a: Oracle Solicitors & Consultants Ltd, Holborn Gate, 330 High Holborn, London, WC1V 7QH, United Kingdom.

16.2 Derechos de los pasajeros en virtud de la Ley de Servicios de Aviación Israelí

Notificación de sus derechos en caso de denegación de embarque, retraso del vuelo o cancelación del vuelo

Esta notificación contiene información importante sobre sus derechos con arreglo a la Ley de Servicios de Aviación Israelí (compensación y asistencia en caso de cancelaciones de vuelos y cambios en las condiciones), 5772-2012 (la «ASL», por sus siglas en inglés). Los derechos mencionados en este documento se aplican en las siguientes circunstancias:

  • Usted tiene una reserva confirmada en un vuelo operado por la aerolínea y que ha adquirido al precio disponible directa o indirectamente para el público en general. y
  • Usted se ha presentado para facturar antes del plazo límite de facturación que hemos especificado en nuestros Términos y condiciones generales de viaje o normativas relacionadas (excepto en el caso de que su vuelo se haya cancelado). y
  • Usted viaja en un vuelo con salida desde un aeropuerto de Israel o en un vuelo con llegada a un aeropuerto de Israel (a menos que sea evidente que recibió prestaciones o indemnizaciones y que se le proporcionó asistencia en ese otro país, así como que esas prestaciones, indemnizaciones y asistencia se corresponden directamente con sus derechos en virtud de la ASL). y
  • No se le ha denegado el embarque debido a un asunto establecido en nuestros Términos y condiciones generales de viaje o en normativas relacionadas. y
  • Se le ha denegado el embarque involuntariamente, su vuelo se ha retrasado más de dos horas respecto a la hora de salida programada o se ha cancelado.


DENEGACIÓN DE EMBARQUE

La política de la aerolínea es no sobrerreservar los vuelos. Sin embargo, en el improbable caso de que un asiento no esté disponible para un pasajero con una reserva confirmada, buscaremos voluntarios que cedan sus asientos a cambio de prestaciones que acordemos con ellos  antes de denegar involuntariamente el embarque a otros pasajeros. Si no hay suficientes voluntarios y denegamos su embarque involuntariamente, tiene derecho a los derechos pertinentes establecidos en este capítulo (igual que en el caso de cancelación del vuelo), a menos que hayamos denegado el embarque en circunstancias en las que existan motivos razonables para hacerlo, como motivos de salud, prudencia, seguridad o documentación de viaje inadecuada.

VUELO RETRASADO ENTRE 2 Y 8 HORAS

Si tenemos motivos razonables para considerar que su vuelo se retrasará dos horas o más, pero menos de ocho horas, respecto a la hora de salida programada, tiene derecho a los derechos pertinentes establecidos en el párrafo 3 del presente documento.

CANCELACIÓN DEL VUELO Y RETRASOS DE MÁS DE 8 HORAS


Si su vuelo se cancela, se adelanta o se retrasa más de 8 horas, tiene derecho a los derechos expuestos a continuación (consulte las secciones 1, 2 y 3). En lo que respecta a su derecho a la indemnización, tenga en cuenta que la aerolínea tiene derecho a rechazar la indemnización cuando (las «Excepciones»):

  • Se le informa acerca de la cancelación al menos con dos semanas de antelación respecto a la hora de salida programada. o
  • Se le informa de la cancelación entre dos semanas y siete días antes de la hora de salida programada y se le ofrece transporte alternativo que le permita salir con no más de dos horas de antelación respecto a la hora de salida programada y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso respecto a la hora de llegada programada. o
  • Se le informa de la cancelación con menos de siete días de antelación respecto a la hora de salida programada y se le ofrece transporte alternativo que le permita salir con no más de una hora de antelación respecto a la hora de salida programada y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso respecto a la hora programada de llegada. o
  • La cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que se escapan al control de la aerolínea, incluso si la aerolínea hubiese adoptado las medidas que estuviesen bajo su control; el vuelo se hubiese cancelado debido a una huelga o a una huelga de celo protegida; el vuelo se ha cancelado para evitar la profanación del shabat o de una fiesta judía.
  • Las disposiciones mencionadas anteriormente no se aplican si se niega a volar en el vuelo alternativo porque este no se haya ofrecido a su(s) acompañante(s) de viaje o por motivos de seguridad, religión o limitaciones médicas.


1. DERECHO A INDEMNIZACIÓN

Si se le ha denegado el embarque involuntariamente o su vuelo se ha cancelado o retrasado un mínimo de ocho horas con respecto a la hora de salida programada, tiene derecho a recibir, con sujeción a las Excepciones indicadas anteriormente, el siguiente importe de nuestra parte:

A. 1390 NSI, para los vuelos de 2000 km o menos.
B. 2220 NSI, para los vuelos de entre 2000 km y 4500 km.
C. 3340 NSI, para los vuelos de más de 4500 km.

Las indemnizaciones anteriores se reducirán en un 50 % siempre que el retraso al comparar la hora de aterrizaje en el destino final con la hora de aterrizaje original no suponga una diferencia respecto a la hora de llegada programada del vuelo reservado inicialmente de 4 horas (vuelos de la categoría A), 5 horas (vuelos de la categoría B) o 6 horas (vuelos de la categoría C). La indemnización, en caso de ser necesaria, se realizará en un plazo de 45 días a partir de la recepción de una solicitud por escrito al Departamento de Relaciones con el Cliente. La indemnización se realizará mediante transferencia bancaria o cheque, o por cualquier otro medio acordado por escrito con el pasajero.

2. DERECHO AL REEMBOLSO O A UN TRANSPORTE ALTERNATIVO

Si se le denegó el embarque o su vuelo se cancela o se retrasa al menos 8 horas, puede elegir entre:

a) reembolso del importe pagado por el billete de avión, incluidas tasas, gravámenes, impuestos y otros pagos obligatorios, en un plazo de 21 días desde la recepción de una solicitud por escrito del billete de un vuelo de sustitución a su destino final.
b) transporte alternativo, en condiciones de traslado equivalentes, hasta su destino final a la mayor brevedad posible.
c) transporte alternativo, en condiciones de traslado equivalentes, hasta su destino final en una fecha posterior que usted prefiera, dependiendo de la disponibilidad de asientos.

Si su vuelo se retrasa al menos cinco horas y usted decide no viajar, tiene derecho a recibir un reembolso, como se indica en el punto (a) anterior, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de salida a la mayor brevedad posible. Si no desea continuar con sus planes de viaje iniciales cuando se produzca un retraso de al menos 5 horas, puede elegir entre un reembolso o el transporte alternativo. Sin embargo, si el retraso del vuelo se debe a una huelga protegida, solo tendrá derecho al reembolso; y a los puntos a) y b) anteriores. Cuando no sea factible que la aerolínea organice las medidas indicadas anteriormente, le reembolsará por sus gastos razonables con factura tras la solicitud al Departamento de Relaciones con el Cliente.

Reembolso del importe pagado por el billete de avión, incluidas tasas, gravámenes, impuestos y otros pagos obligatorios, en un plazo de 21 días desde la recepción de una solicitud por escrito.

3. DERECHO A ATENCIÓN

La asistencia descrita en esta sección se proporciona en caso de que la hora de salida del vuelo se retrase al menos dos horas respecto a la salida programada.

Si la aerolínea prevé que un vuelo se retrase al menos 2 horas, se le ofrecerá de manera gratuita:
a) vales de comidas y refrescos según lo razonable en función del tiempo de espera, siempre y cuando esto no retrase aún más la salida del avión.
b) dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
Si la aerolínea prevé que un vuelo se retrase un mínimo de 5 horas y un máximo de 8 horas, también se le ofrecerá de manera gratuita (si procede):
c) alojamiento en un hotel, cuando sea necesario pernoctar durante una o más noches o cuando sea necesario prolongar la estancia que tenía prevista.
d) transporte entre el aeropuerto y el alojamiento (hotel u otros).

4. CAMBIOS EN LOS TÉRMINOS

Si le colocan en una clase de servicio superior a la estipulada en el billete de avión, no estará sujeto a cargos adicionales ni tendrá derecho a una compensación monetaria. Si le colocan involuntariamente en una clase de servicio inferior a la estipulada en el billete de avión, recibirá un reembolso del precio íntegro del billete para todos los segmentos de vuelo de más de 4500 km. Para segmentos de vuelo inferiores a 4500 km, la aerolínea abonará una cantidad igual a la tarifa de vuelo pagada, multiplicada por la relación entre la distancia de vuelo afectada y la distancia de vuelo total.

Esta notificación es obligatoria según la Ley de Servicios de Aviación Israelí (compensación y asistencia en caso de cancelaciones de vuelos y cambios en las condiciones), 5772-2012. Cualquier acción o demanda legal adoptada en caso de conflicto debe basarse exclusivamente en el texto legal de la Ley.

"Notificación conforme a la Ley Israelí para la Defensa de los Consumidores
                                           
Según la Ley Israelí para la Defensa de los Consumidores («CPL», por sus siglas en inglés), 5741-1981.

Cualquier transacción realizada en una «operación de venta a larga distancia» (según la definición de este término proporcionada en la CPL israelí) puede cancelarse en un plazo de catorce (14) días desde la fecha de la transacción, o a partir de la fecha de recepción del documento de resumen de la operación, lo que sea posterior, y no inferior a siete (7) días, sin incluir los días de reposo, respecto a la fecha de salida del primer vuelo de su itinerario. Con sujeción a las disposiciones de la Ley.

En el caso de los consumidores que sean «personas con discapacidad», «personas de edad avanzada» o «nuevos inmigrantes», según la definición de estos términos en la CPL, se puede cancelar una «operación de venta a larga distancia» en un plazo de cuatro (4) meses a partir de la fecha de la operación, o a partir de la fecha de recepción del documento de resumen de la operación (de conformidad con la CPL), y no inferior a siete (7) días, sin incluir los días de reposo, respecto a la fecha de salida del primer vuelo de su itinerario.

Esto se aplicará únicamente a las operaciones que incluyan una conversación entre usted y el vendedor (incluyendo una conversación a través de una comunicación electrónica). Tenga en cuenta que tenemos derecho a solicitar documentación para verificar su estado.

Cuando se realice una cancelación de acuerdo con las disposiciones de la CPL según lo estipulado anteriormente, el cargo por cancelación será del 5 % o de 100 NSI, el importe que sea inferior.

Cuando una cancelación en virtud de las disposiciones de la CPL se deba a una falta de conformidad, a una falta de prestación del servicio en la fecha programada o a cualquier otro supuesto incumplimiento del contrato, usted tendrá derecho a recibir un reembolso íntegro en un plazo de 14 días a partir de la notificación de la cancelación.

Una «operación de venta a larga distancia» se puede cancelar a través de cada uno de los métodos siguientes:

• Verbalmente, a través de nuestro centro de atención telefónica, llamando al número +30 210 6261000.
• A través del sitio web oficial de Aegean: www.aegeanair.com → Ayuda & Contacto → Correo electrónico
• Por fax: no disponible.

La notificación de la cancelación debe incluir el nombre del cliente y el número de identificación.

Reembolso de impuestos y cargos en caso de billetes no utilizados

Tenga en cuenta que, en relación con los mencionados derechos de cancelación de billetes conforme a la Ley Israelí para la Defensa de los Consumidores, puede que usted no tenga derecho a un reembolso de los impuestos y cargos en caso de billetes no utilizados.


Haga clic en el siguiente enlace para leer los términos y condiciones de Miles+Bonus.